Art. 3
En vigor desde 27 ene 2010
Artículo 3
1) Alemania deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 2.
2) El importe por recuperar devengará intereses que se calcularán por el período desde la fecha en que la ayuda se abonó al beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
3) Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (29).
4) Alemania cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
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