Art. 1

En vigor desde 19 ene 2010
Artículo 1 En el artículo 7 de la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (4), se insertará el siguiente apartado 4 bis: «4 bis.   Para realizar tareas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales, la Oficina podrá emplear a agentes contractuales de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 1, letra c), del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. El empleo de agentes contractuales se realizará dentro del límite establecido en el presupuesto anual de la Oficina, basándose en las estimaciones de ingresos y gastos aprobadas previamente por el Consejo de Administración de la EPSO.».
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