Art. 1

En vigor desde 18 ene 2010
Artículo 1 Se nombran los siguientes miembros y suplementes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2015: — como miembros, las personas cuya lista por cada Estado miembro figura en el anexo I, — como suplentes, las personas cuya lista por cada Estado miembro figura en el anexo II.
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eli:dec:2010:29(1):oj#art-1

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