Art. 1
Definiciones
En vigor desde 7 ene 2010
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
— «dispositivo de cierre autoinstalable»: un dispositivo que bloquea la apertura de una ventana o una puerta de balcón o la limita a una posición predeterminada. Tal dispositivo está diseñado para ser reinstalado por el consumidor en ventanas y puertas de balcones;
— «a prueba de niños»: que el dispositivo no puede ser desbloqueado por un niño menor de cincuenta y un meses.
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