Art. 1

Definiciones

En vigor desde 7 ene 2010
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: —   «dispositivo de cierre autoinstalable»: un dispositivo que bloquea la apertura de una ventana o una puerta de balcón o la limita a una posición predeterminada. Tal dispositivo está diseñado para ser reinstalado por el consumidor en ventanas y puertas de balcones; —   «a prueba de niños»: que el dispositivo no puede ser desbloqueado por un niño menor de cincuenta y un meses.
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eli:dec:2010:11(1):oj#art-1

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