Art. 2

Requisitos

En vigor desde 6 ene 2010
Artículo 2 Requisitos Los requisitos específicos de seguridad para los productos mencionados en el artículo 1 que deben cumplir las normas europeas, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE, se establecerán en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2010:9(1):oj#art-2

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