Art. 1

En vigor desde 5 ene 2010
Artículo 1 La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos que celebren las autoridades adjudicadoras con objeto de posibilitar la prestación en Italia de los servicios siguientes: a) captación de ahorros del público a través de una cuenta corriente; b) concesión de créditos en nombre de bancos y de intermediarios financieros acreditados; c) servicios y actividades de inversión; d) servicios de pago y de transferencia de dinero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:12(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil