Art. 1
En vigor desde 5 ene 2010
Artículo 1
La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos que celebren las autoridades adjudicadoras con objeto de posibilitar la prestación en Italia de los servicios siguientes:
a)
captación de ahorros del público a través de una cuenta corriente;
b)
concesión de créditos en nombre de bancos y de intermediarios financieros acreditados;
c)
servicios y actividades de inversión;
d)
servicios de pago y de transferencia de dinero.
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