Art. 1

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 1 A efectos del cálculo de la base de los recursos propios del IVA a partir del 1 de enero de 2009, se autoriza a Italia a utilizar estimaciones aproximativas respecto a la siguiente categoría de operaciones contempladas en la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE: — Transporte de pasajeros (punto 10).
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eli:dec:2010:7(1):oj#art-1

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