Art. 1

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 1 A los efectos del cálculo de la base de los recursos propios del IVA a partir del 1 de enero de 2009, se autoriza a España para no tener en cuenta la siguiente clase de operaciones mencionada en el anexo X, parte B, de la Directiva 2006/112/CE: — Prestaciones de servicios de autores (apartado 2).
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