Art. 1
En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 1
A los efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA a partir del 1 de enero de 2009, se autoriza a Irlanda a utilizar estimaciones aproximativas para la siguiente categoría de operaciones a que se refiere la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE:
—
Transporte de personas (punto 10).
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