Art. 2

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para notificar a la República de Guinea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que la Unión Europea ya no intenta ser parte signataria del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea, que se rubricó el 20 de diciembre de 2008. La notificación se hará en forma de Nota. El texto de la Nota figura anejo a la presente Decisión.
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