Art. 1
En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 1
El anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común queda modificado como sigue:
1)
En la entrada relativa a Etiopía se inserta la nota a pie de página siguiente:
«Para Alemania y los Países Bajos
No se exige VTA:
—
A los titulares de un visado expedido para un Estado miembro o para un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, o cuando regresen de estos países una vez utilizado el visado.».
2)
Bajo la lista de países terceros, en la parte explicativa que sigue al tercer párrafo se añadirá el párrafo siguiente:
«Las exenciones relativas al requisito del visado de tránsito aeroportuario se aplicarán también al tránsito aeroportuario de los nacionales de países terceros titulares de un visado válido expedido para un Estado miembro o para un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, que viajen a cualquier otro país tercero. No serán aplicables a los tránsitos aeroportuarios de los nacionales de países terceros que regresen de cualquier otro país tercero tras la expiración del mencionado visado.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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