Art. 1

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 1 Se nombran miembros o suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2015: — como miembros, las personas cuya lista por cada Estado miembro figura en el anexo I, — como suplentes, las personas cuya lista por cada Estado miembro figura en el anexo II.
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