Art. 2
En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 2
Queda derogada la Posición Común 2009/468/PESC en la medida en que afecte a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.
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