Art. 5

En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 5 Sin perjuicio de cualesquiera decisiones por las que se conceda ayuda con arreglo al Programa IPARD a beneficiarios individuales, serán de aplicación las normas de subvencionabilidad de gastos propuestas por la Antigua República Yugoslava de Macedonia en su escrito No 08-44/82, de 22 de octubre de 2008, y en su escrito No 08-77/16, de 24 de febrero de 2009, con registro de entrada en la Comisión el 21 de noviembre de 2008 con el número A/31025** y el 24 de marzo de 2009 con el número A/7937, respectivamente.
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eli:dec:2009:987:oj#art-5

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