Art. 2
En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 2
Las actividades de remolque podrán acogerse al impuesto sobre el tonelaje siempre que al menos el 50 % del período operativo del trabajo efectivamente realizado por el remolcador en el curso del año haya consistido en la prestación de servicios que constituyan transporte marítimo.
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