Art. 1

En vigor desde 17 dic 2009
Artículo 1 Los requisitos mínimos de los datos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales creados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1071/2009 serán los indicados en el anexo de la presente Decisión.
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