Art. 1
Tareas
En vigor desde 16 dic 2009
Artículo 1
La Decisión 2002/622/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Tareas
El Grupo ayudará y asesorará a la Comisión sobre asuntos de política del espectro radioeléctrico, sobre la coordinación de planteamientos políticos, sobre la preparación de los programas plurianuales de política del espectro radioeléctrico y, en su caso, sobre unas condiciones armonizadas en relación con la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico necesario para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior.
Además, el Grupo asistirá a la Comisión para proponer objetivos políticos comunes al Parlamento Europeo y al Consejo, cuando resulte necesario para garantizar la coordinación eficaz de los intereses de la Unión Europea en las organizaciones internacionales competentes en materia de espectro radioeléctrico.».
2)
En el artículo 4, se inserta el párrafo segundo siguiente:
«Cuando el Parlamento Europeo y/o el Consejo hayan solicitado a la Comisión Europea un dictamen o un informe del Grupo sobre asuntos de política del espectro radioeléctrico relacionados con las comunicaciones electrónicas, el Grupo adoptará el dictamen o el informe de acuerdo con las mismas normas contenidas en el párrafo precedente. Estos dictámenes e informes serán transmitidos por la Comisión a la institución solicitante. Cuando proceda, podrán revestir la forma de una presentación oral al Parlamento Europeo y/o al Consejo por el presidente del Grupo o por un miembro designado por el Grupo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2009:978:oj#art-1