Art. 1
En vigor desde 15 dic 2009
Artículo 1
La Acción Común 2009/131/PESC se modifica como sigue:
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010 será de 517 000 EUR.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2009:956:oj#art-1