Art. 1
En vigor desde 15 dic 2009
Artículo 1
La Acción Común 2005/797/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2 se añade la letra siguiente:
«d)
tendrá una célula de proyectos para identificar y aplicar los proyectos. En su caso, la Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en ámbitos asociados a la Misión y que respalden sus objetivos.».
2)
En el artículo 8,
a)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En caso necesario, EUPOL COPPS contratará nacionales de los Estados miembros si el personal enviado por los Estados miembros no puede desempeñar las funciones establecidas.»;
b)
se inserta el nuevo apartado 4 siguiente:
«4. En caso necesario, EUPOL COPPS también contratará personal local.»,
y los apartados restantes serán numerados de nuevo en consecuencia.
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Proeli:dec:2009:955:oj#art-1