Art. 1

En vigor desde 15 dic 2009
Artículo 1 La Acción Común 2005/797/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 2 se añade la letra siguiente: «d) tendrá una célula de proyectos para identificar y aplicar los proyectos. En su caso, la Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en ámbitos asociados a la Misión y que respalden sus objetivos.». 2) En el artículo 8, a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   En caso necesario, EUPOL COPPS contratará nacionales de los Estados miembros si el personal enviado por los Estados miembros no puede desempeñar las funciones establecidas.»; b) se inserta el nuevo apartado 4 siguiente: «4.   En caso necesario, EUPOL COPPS también contratará personal local.», y los apartados restantes serán numerados de nuevo en consecuencia.
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eli:dec:2009:955:oj#art-1

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