Art. 1

En vigor desde 15 dic 2009
Artículo 1 La ayuda concedida por Alemania en forma de «medidas globales» en favor de los agricultores y piscicultores es compatible con el mercado interior. La ayuda concedida por Alemania al Servicio Veterinario (Tiergesundheitsdienst) en el período 1990-2004 en forma de compensación por la ejecución de las «medidas globales» por parte del Servicio Veterinario es compatible con el mercado interior. La compensación concedida al Servicio Veterinario (Tiergesundheitsdienst) desde el 1 de enero de 2005 por la ejecución de las «medidas globales» no constituye una ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
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eli:dec:2010:178:oj#art-1

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