Art. 1
Excepción relativa a la importación de gelatina fotográfica
En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 1
La Decisión 2004/407/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Excepción relativa a la importación de gelatina fotográfica
No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1774/2002, Bélgica, la República Checa, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido autorizarán la importación de gelatina producida a partir de materiales que contengan columna vertebral de bovinos, clasificados como materiales de la categoría 1 en dicho Reglamento, destinados exclusivamente a la industria fotográfica (“gelatina fotográfica”), de conformidad con la presente Decisión.».
2)
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Checa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.».
3)
Los anexos I y III quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:960:oj#art-1