Art. 1
En vigor desde 10 dic 2009
Artículo 1
En el anexo, apéndice 2A, el punto 4.2, letra b), de la Decisión 2007/65/CE se sustituye por el texto siguiente:
«b)
Las tarjetas de acceso serán expedidas al personal que deba acceder a los edificios de la Comisión para cumplir obligaciones contractuales con los servicios de la Comisión. Las tarjetas expedidas a personas con contrato de duración limitada no tendrán validez superior a dicha duración, a menos que lo autorice la Dirección de Seguridad de la Comisión.
Se entregarán también algunas tarjetas de acceso al personal de una empresa contratante que tenga necesidad de acceder a los edificios de la Comisión con el fin de cumplir con sus obligaciones contractuales. Estas tarjetas de acceso se emitirán al personal de la empresa en función de la fecha de final del contrato con la Comisión, siempre que la persona interesada disponga de un documento de identidad válido en la fecha del final del contrato. Si esta última condición no se cumple, la tarjeta de acceso se emitirá en función de la fecha de expiración de la validez del documento de identidad.
En caso de que un Diputado del Parlamento Europeo desee entrar en un edificio de la Comisión, podrá hacerlo presentando su tarjeta de acceso expedida por el Parlamento Europeo, sin que deba pasar los controles de seguridad adicionales a que son sometidos los visitantes exteriores.».
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