Art. 1

En vigor desde 9 dic 2009
Artículo 1 La Decisión 2008/911/CE queda modificada como sigue: 1) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión. 2) El anexo II queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:30(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil