Art. 1
En vigor desde 8 dic 2009
Artículo 1
La Acción Común 2008/851/PESC queda modificada como sigue:
a)
En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:
«3. Además, Atalanta contribuirá a supervisar las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia.».
b)
En el artículo 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
establecerá un enlace y cooperará con las organizaciones y entidades, así como con los Estados que actúan en la región para luchar contra los actos de piratería y los robos a mano armada frente a las costas de Somalia, en particular la fuerza marítima “Combined Task Force 150” actuando en el marco de la operación “Libertad Duradera”;
g)
cuando se hayan registrado suficientes avances en tierra en el ámbito del aumento de la capacidad marítima, incluidas las medidas de seguridad para el intercambio de información, asistirá a las autoridades somalíes facilitando los datos disponibles sobre las actividades pesqueras recopilados durante la operación.».
c)
El apartado 3 del artículo 16 se sustituye por el siguiente:
«3. La operación militar de la UE terminará el 12 de diciembre de 2010.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2009:907:oj#art-1