Art. 17

Capacidad de Guardia Permanente

En vigor desde 8 dic 2009
Artículo 17 Capacidad de Guardia Permanente Para la MPUE se activará la Capacidad de Guardia Permanente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:906:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil