Art. 1

Misión

En vigor desde 8 dic 2009
Artículo 1 Misión 1.   La Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, establecida en virtud de la Acción Común 2002/210/PESC (2), continuará proseguirá a partir del 1 de enero de 2010. 2.   La MPUE actuará en consonancia con la relación de tareas que figura en el artículo 2 y desempeñará las tareas clave que figuran en el artículo 3.
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