Art. 2

En vigor desde 7 dic 2009
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el día de la entrada en vigor de una directiva que autorice a los Estados miembros a diferir el nacimiento del derecho a deducción del IVA, hasta el momento de su pago al proveedor de bienes o al prestador de servicios, para los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no supere un determinado límite y que se beneficien de un régimen facultativo en aplicación del cual el impuesto sobre sus entregas de bienes y sus prestaciones de servicios sea exigible en el momento del cobro del precio. En cualquier caso, la presente Decisión será aplicable, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2012.
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