Art. 1
En vigor desde 7 dic 2009
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que respecta a las operaciones relacionadas con la madera de construcción, se autoriza a Letonia a seguir designando al destinatario como responsable del pago del IVA.
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