Art. 1

En vigor desde 7 dic 2009
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que respecta a las operaciones relacionadas con la madera de construcción, se autoriza a Letonia a seguir designando al destinatario como responsable del pago del IVA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2009:1008:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil