Art. 2
En vigor desde 2 dic 2009
Artículo 2
1. La ayuda se pagará en tramos periódicos a posteriori, a intervalos que serán determinados de común acuerdo entre la autoridad rumana que concede la ayuda y el beneficiario y que en ningún caso deberán ser superiores a un año. El importe total de los pagos periódicos corresponderá a los gastos efectivamente incurridos, declarados por el beneficiario a la autoridad rumana que concede la ayuda.
2. Las autoridades rumanas informarán al Consejo Rumano de la Competencia, que se encargará de supervisar la aplicación de las presentes medidas de ayuda, y a los servicios competentes de la Comisión sobre los términos del acuerdo relativo a la duración de los intervalos de los pagos a posteriori.
3. Al final de cada año de ejecución del programa de formación, el beneficiario deberá presentar a la autoridad rumana de supervisión y a la Comisión informes detallados, que previamente tendrán que haber sido objeto de una auditoría independiente, sobre la aplicación del programa y los gastos incurridos durante el período de que se trate. Estos informes contendrán información detallada sobre los gastos efectuados y la formación propuesta y clasificarán los gastos subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del Reglamento General de Exención por Categorías para cada módulo de formación. Los informes también citarán los cursos de formación impartidos en cada módulo durante el período de referencia; el número de empleados que hayan participado en los mismos, clasificados por categoría; el número total de días y horas de formación propuestos por curso y módulo; y el número total de empleados de la empresa al final de cada año de ejecución del programa (número total de empleados). El auditor independiente será elegido de común acuerdo entre el beneficiario y la autoridad rumana de supervisión.
4. El pago de los tramos de cada uno de los años sucesivos de ejecución del programa dependerá de la aprobación de los informes anuales sobre la aplicación por la autoridad rumana de supervisión y por la Comisión, en un plazo de seis semanas desde la fecha en que se considere que el informe presentado está completo. En caso de que la autoridad rumana de supervisión y la Comisión no se manifiesten en el plazo establecido, se considerará que los informes han sido aprobados tácitamente.
5. El beneficiario deberá expedir un certificado de participación a cada empleado que siga el programa de formación, ya sea al final del programa o bien una vez al año (en función de las necesidades) que indicará los cursos seguidos y el número de días u horas de formación recibidos por el empleado durante el curso. Estos certificados de participación deberán ser entregados obligatoriamente si el trabajador así lo solicita, siempre y cuando este haya anunciado oficialmente su intención de abandonar la empresa. Por lo tanto, dichos certificados refuerzan la portabilidad de las competencias adquiridas a través de la formación impartida.
6. Las autoridades rumanas incorporarán las condiciones de los apartados 1 a 5 anteriores en un acto legislativo que regulará la aplicación del programa de formación. Dicho acto legislativo no solo reproducirá las condiciones, sino que también deberá establecer condiciones específicas que garanticen la devolución de la ayuda pagada anteriormente por tramos periódicos en caso de que la ayuda superara los gastos realmente incurridos o la intensidad de ayuda sobre cuya base la ayuda fue aprobada de conformidad con la clasificación de la formación como «general» o «específica». La legislación deberá incluir el requisito de que el beneficiario excluya los gastos subvencionables que con el tiempo se recuperarán mediante el aprovechamiento de los conocimientos adquiridos por los trabajadores mediante la formación, tal como se define en el apartado 16, último párrafo, de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009. Este acto legislativo se comunicará a la Comisión lo antes posible. La ayuda no podrá ser ejecutada antes de la aprobación de dicho acto legislativo.
7. La Comisión invita a los representantes de los trabajadores de la fábrica de Ford de Craiova a presentar al final de cada año de ejecución del programa de formación observaciones por escrito sobre el contenido de los cursos de formación ofrecidos y sobre el nivel de participación en dichos cursos (número de empleados participantes y tiempo dedicado a dicha formación).
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