Art. 16

Imposibilidad de participar en la votación

En vigor desde 1 dic 2009
Artículo 16 (16) Imposibilidad de participar en la votación Para la aplicación del presente Reglamento interno, se tendrán en cuenta debidamente, conforme al anexo IV, los casos en los que, en aplicación de los Tratados, algún miembro del Consejo no pueda participar en la votación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:937:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil