Art. 16
Imposibilidad de participar en la votación
En vigor desde 1 dic 2009
Artículo 16 (16)
Imposibilidad de participar en la votación
Para la aplicación del presente Reglamento interno, se tendrán en cuenta debidamente, conforme al anexo IV, los casos en los que, en aplicación de los Tratados, algún miembro del Consejo no pueda participar en la votación.
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