Art. 1
En vigor desde 1 dic 2009
Artículo 1
1. Las disposiciones del Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, que se apliquen al Presidente de la Comisión se aplicarán por analogía al Presidente del Consejo Europeo.
2. El sueldo base mensual del Presidente del Consejo Europeo será igual a la cantidad que resulte de la aplicación del 138 % al sueldo base de un funcionario de la Unión Europea de grado 16, tercer escalón.
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