Art. 1

En vigor desde 1 dic 2009
Artículo 1 1.   El Consejo Europeo adopta su Reglamento interno tal como se establece en el anexo. 2.   Para la adopción de su Reglamento interno, el Consejo Europeo puede recurrir al procedimiento escrito dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:882:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil