Art. 1
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1
El documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE deberá elaborarse sobre la base de la lista de parámetros que figura en el anexo de la presente Decisión.
Asimismo, deberá contener, para cada Estado miembro, algunos datos básicos sobre el marco jurídico nacional aplicable a la puesta en servicio de los vehículos ferroviarios.
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