Art. 2

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad Europea con el fin de expresar el consentimiento de la Comunidad a obligarse: — al mandato de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC), y — al memorando relativo a la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:954:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil