Art. 3

Norma general sobre la ley aplicable

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 3 Norma general sobre la ley aplicable 1.   Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que este Protocolo disponga otra cosa. 2.   En caso de cambio de la residencia habitual del acreedor, se aplicará la ley del Estado de la nueva residencia habitual desde el momento en que se produce el cambio.
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