Art. 34
Depositario y sus funciones
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo XXXIV
Depositario y sus funciones
1. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante Unidroit, designado Depositario por el presente instrumento.
2. El Depositario:
a)
informará a todos los Estados contratantes respecto a:
i)
toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha del mismo;
ii)
la fecha de depósito del certificado mencionado en el apartado b) del párrafo 1 del artículo XXIII;
iii)
la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;
iv)
toda declaración formulada de conformidad con el presente Protocolo, juntamente con la fecha de la misma;
v)
el retiro o enmienda de toda declaración, juntamente con la fecha del mismo; y
vi)
la notificación de toda denuncia del presente Protocolo, juntamente con la fecha de la misma y la fecha en que tendrá efecto;
b)
transmitirá copias auténticas certificadas del presente Protocolo a todos los Estados contratantes;
c)
entregará a la Autoridad supervisora y al Registrador copia de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha de depósito del mismo, de cada declaración o retiro o enmienda de una declaración y de cada notificación de denuncia, juntamente con sus respectivas fechas de notificación, para que la información allí contenida sea fácil y plenamente accesible; y
d)
desempeñará toda otra función habitual de los depositarios.
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