Art. 20
Relaciones con el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF)
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo XX
Relaciones con el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF)
El Convenio, en caso de divergencia, prevalecerá sobre el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980 en la versión del Protocolo de modificación de 3 de junio de 1999
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