Art. 2

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 1.   Cualquier miembro del consejo de administración de Europol podrá proponer que se añada a la lista un nuevo tercer Estado u organización. Al hacerlo, expondrá la necesidad operativa de celebrar un acuerdo de cooperación con dicho tercer Estado u organización. 2.   El consejo de administración decidirá si propone o no al Consejo añadir a la lista dicho tercer Estado u organización. 3.   El Consejo decidirá si se añade el nuevo tercer Estado u organización a la lista mediante modificación de la presente Decisión.
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