Art. 11

Transmisión de información a órganos de la UE antes de la entrada en vigor de un acuerdo de cooperación o un arreglo de trabajo

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 11 Transmisión de información a órganos de la UE antes de la entrada en vigor de un acuerdo de cooperación o un arreglo de trabajo 1.   Antes de la entrada en vigor de un acuerdo operativo o un arreglo de trabajo con un órgano de la UE, Europol podrá, de acuerdo con el artículo 22, apartado 3, de la Decisión Europol y en las condiciones impuestas en el artículo 9, apartados 2 y 3, de las presentes normas, transmitir directamente información, incluso datos personales, a dicho órgano, en la medida necesaria para la legítima realización de las funciones del receptor. 2.   Solo se autorizará la transmisión de información clasificada por parte de Europol en la medida en que exista un acuerdo sobre confidencialidad entre Europol y el órgano de la UE con arreglo al artículo 4, apartado 2.
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eli:dec:2009:934:oj#art-11

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