Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Articulo 1 En el título I, punto 3, del Reglamento financiero del C.SIS, se añaden los siguientes guiones: «— en el caso de Bulgaria y Rumanía, la contribución solo se calculará sobre la base de los costes contraídos para la instalación del C.SIS a partir del 1 de enero de 2007. También contribuirán a los costes de funcionamiento del C.SIS a partir del 1 de enero de 2010, — en el caso de Liechtenstein, la contribución solo se calculará sobre la base de los costes contraídos para la instalación del C.SIS a partir del 1 de enero de 2008. Liechtenstein también contribuirá a los costes de funcionamiento del C.SIS a partir del 1 de enero de 2010.».
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eli:dec:2009:914:oj#art-1

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