Art. 1
En vigor desde 30 nov 2009
Articulo 1
En el título I, punto 3, del Reglamento financiero del C.SIS, se añaden los siguientes guiones:
«—
en el caso de Bulgaria y Rumanía, la contribución solo se calculará sobre la base de los costes contraídos para la instalación del C.SIS a partir del 1 de enero de 2007. También contribuirán a los costes de funcionamiento del C.SIS a partir del 1 de enero de 2010,
—
en el caso de Liechtenstein, la contribución solo se calculará sobre la base de los costes contraídos para la instalación del C.SIS a partir del 1 de enero de 2008. Liechtenstein también contribuirá a los costes de funcionamiento del C.SIS a partir del 1 de enero de 2010.».
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