Art. 4

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4 Previa consulta a un Comité especial designado por el Consejo, la Comisión decidirá la posición de la Comunidad en el Comité Mixto de Expertos por lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Acuerdo.
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