Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 Se establecen en el anexo las medidas necesarias para la aplicación técnica del VIS, en relación con los procedimientos de introducción de los datos de solicitantes de visado y de las solicitudes vinculados entre sí con arreglo al artículo 8 del Reglamento VIS, acceso a los datos con arreglo al artículo 15 y los artículos 17 a 22 del Reglamento VIS, modificación, supresión y supresión anticipada de datos con arreglo a los artículos 23 a 25 del Reglamento VIS, y conservación y acceso a registros de datos con arreglo al artículo 34 del Reglamento VIS.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:876:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil