Art. 6
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 6
1. La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos aplicables a la delegación de poderes de gestión que se establecen en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 718/2007.
2. Si, en el transcurso de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión estima que la República de Croacia ha dejado de cumplir sus obligaciones con arreglo a la misma, podrá decidir retirar o suspender en cualquier momento la delegación de poderes de gestión.
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