Art. 2

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan triazóxido se retiren a más tardar el 30 de mayo de 2010; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan triazóxido.
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