Art. 2
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Será aplicable con efecto a partir de una fecha determinada mediante una decisión unánime de los representantes de los Estados miembros de que se trate.
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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