Art. 2
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 2
Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, los revestimientos de madera para suelos deberán pertenecer a la categoría de productos «revestimientos de madera para suelos» definida en el artículo 1 y cumplir los criterios ecológicos del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:18(1):oj#art-2