Art. 2

En vigor desde 18 nov 2009
Artículo 2 El Reino de Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Por otra parte, el Reino de Bélgica deberá presentar con regularidad informes semestrales detallados, comenzando seis meses después de la fecha de la presente Decisión.
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