Art. 4
Seguimiento de los efectos medioambientales
En vigor desde 30 oct 2009
Artículo 4
Seguimiento de los efectos medioambientales
1. El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2. El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el plan de seguimiento.
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