Art. 4

Seguimiento de los efectos medioambientales

En vigor desde 30 oct 2009
Artículo 4 Seguimiento de los efectos medioambientales 1.   El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento de los efectos medioambientales indicado en la letra h) del anexo. 2.   El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el plan de seguimiento.
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