Art. 2

En vigor desde 30 oct 2009
Artículo 2 La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2009. Las modificaciones de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/EC introducidas por la presente Decisión no se aplicarán a los envíos de équidos y productos derivados procedentes de Montenegro y de productos de la acuicultura procedentes de Seychelles si el importador de tales animales y productos puede demostrar que se habían enviado desde Montenegro y Seychelles, respectivamente, y estaban en camino hacia la Comunidad antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
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